miércoles, 26 de noviembre de 2008

CONTRATACION INTERNACIONAL


La compraventa internacional comercial se debe atener a los principios generales sobre los contratos de comercio. Por tanto, están dentro del ámbito contractual al haber consentimiento expreso de las partes.

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS

Las particularidades del contrato de la compraventa internacional son:

a) Consensual. Porque existe consentimiento y voluntad entre las partes sobre tres asuntos: Mercancía, precio y propósito de celebrar el contrato de compraventa. Existe una gran libertad para las estipulaciones o el objeto del contrato. Esta amplitud discrecional oscila dentro de los límites de la equivalencia de las prestaciones, y el honor y respeto de la nación de las partes.
Langle y Rubio[1] aconsejan una amplísima tolerancia en las desproporciones sobrevenidas de las prestaciones en los contratos leoninos, pero hace hincapié que las cláusulas de un contrato deben tener su límite, reclamado por la ética, la equidad y la primacía del interés social sobre el particular, o sea, por el bien común.
Sin embargo, este es un límite, aún cuando necesario, difícil de conservar por la bipolaridad instantánea que se establece entre el lucro que anima el contrato y la ética que ha de perseguir el Derecho. La equivalencia de las prestaciones que es en definitiva lo que busca la equidad y el bien común, se pueden lograr si entendemos precisamente que la compraventa es un acto de revender y que alguien exporta para abrir un mercado e incrementar sus lucros en tanto que en igual sentido el importador busca aumentar sus beneficios con la buena compra de su mercancía. Es un acto de negociación en el que ambos van a alcanzar un beneficio.
El orden público y el respeto a la nación de las partes es otro de los límites de la libre expresión de los sujetos en el contrato. La Ley de Introducción al Código Civil del Brasil en su Art. 17 declara inadmisible la libre expresión de las partes que sea ofensiva al orden público, la soberanía nacional o las buenas costumbres. Y finalmente el Art. 53 del Código de Comercio Español sentencia que las convenciones ilícitas no producen obligación ni acción, aunque recaigan sobre operaciones de comercio.
b) Sinalagmático. Característica inherente de todo contrato bilateral[2]. Porque genera un conjunto de obligaciones y derechos para cada una de las partes. Se mantiene en situación de interdependencia, de tal manera que la omisión o el desconocimiento de una de las partes da origen a la desatención de parte de la otra. El plazo de entrega, la forma y el pago, son determinados de común acuerdo y en actitud recíproca se establecen penas y condiciones para asegurar la entrega de la mercancía como el pago.
c) Oneroso. Porque cada una de las partes persigue obtener un beneficio, un lucro. El exportador prevé que a través de una compraventa comercial va a obtener una ganancia aun cuando el resultado no responda plenamente a la previsión cuantificable de su precio inicial. De igual manera actúa el comprador. Ambos efectúan un acto de interposición y de lucro.
La transferencia sin fines de lucro, como es el caso de las donaciones que efectúa la comunidad internacional, no es compraventa pues el propietario que transfiere no va a percibir un lucro y a su vez el beneficiario no lo acepta con el ánimo de revender.
d) Conmutativo. Porque el contrato de compraventa se hace sobre mercancías claramente determinadas y a un precio cierto. Aun cuando en el caos de los llamados “contratos a futuro”, también hay una mercancía cierta, no existe un precio claro pues está dado por el comportamiento del mercado, y su naturaleza atípica escapa al contrato común que estamos tratando.
e) Traslativo de Dominio. Porque significa la transferencia de propiedad de la mercancía. Durante la exportación, a través de los canales de comercialización, transcurre físicamente la mercancía y también aspectos formales que constituyen el derecho de propiedad, como la marca, nombre, la disposición del mismo bien, además de las condiciones financieras. Particularmente, nos referimos al acto de enajenación por parte del vendedor y de adquisición por parte del importador. Luego dentro de la propia naturaleza de la compraventa está el tránsito de dominio. El acuerdo mismo expresado en determinar cierta mercancía y el precio constituye la compraventa, con las obligaciones de entregar la cosa y pagar su precio.
El ritmo vertiginoso del comercio internacional actual, dinamiza la transferencia de dominio de la mercancía, donde muchas veces las partes ni siquiera llegan a conocer la mercancía, menos poseerla, ya que puede estar en poder de una persona que ora es comprador, ora es vendedor u ora es custodio en un almacén de depósito o en una zona primaria aduanera.
Todo el comercio internacional es una serie de actos y eventos de interposición, desde que el productor decide exportar hasta que llega la mercancía al consumidor final. Así el productor puede vender a una empresa en su propio domicilio y ésta a un importador quien luego continuará el proceso con una gran rapidez, pues la oportunidad es la que determina el mayor margen de lucro.
Estas operaciones y dichos bienes deben estar asegurados jurídicamente para las partes. Siendo la compraventa internacional un acto jurídico fundamental del comercio internacional, debe proporcionar seguridad al acto y claridad a la relación jurídica. Basta el compromiso claro y manifiesto de las partes para trasladar el dominio de la cosa y exigir el pago, de otra manera estaríamos dando precariedad a los derechos, pues la compraventa no sería el traslado de propiedad sino una serie de posesiones, es decir, situaciones indefinidas en un proceso rápido y continuo donde el contrato se formaliza por una simple llamada telefónica, facsímil o a través de Internet. Si la mayoría de las operaciones internacionales se hace sobre bienes muebles, cuya posesión equivale el título, no hay por qué negar plena e inmediata eficacia de transmisión a la compraventa, sin posesión que es un dominio presunto[3].
[1] Langle y Rubio, Emilio. El Contrato de Compraventa Mercantil, pág. 41. Editorial Bosch, 1958. Barcelona.
[2] Salvat Uno. Pág. 1300. Salvat Editores S.A. 1986. Barcelona.
[3] Sierralta Rios, Aníbal. Contratos de Comercio Internacional, pág. 140. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1991. Lima

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